miércoles, 5 de septiembre de 2012

Algo que debes saber “Descuentos al salario del empleado permitidos por el Código de Trabajo”


 El pago del salario no sólo debe efectuarse en efectivo y de manera directa y personal al trabajador, sino también completo, sin otros descuentos que los autorizados por la ley. El artículo 201 del Código de Trabajo sólo permite hacer los siguientes descuentos al salario del trabajador:
Los descuentos autorizados por la ley;
Los descuentos relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador;
Los anticipos de salario hechos por el empleador;
Los descuentos relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador;
Los descuentos relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.
Fuente:cei-rd.gov.do

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